Constitución de Sociedades

La principal característica de las sociedades, sean civiles o mercantiles (por mencionar las más comunes), es que tienen una personalidad jurídica distinta a la de los socios que la integran, es decir, son personas morales con derechos, obligaciones y patrimonio propio, distinto al de sus integrantes.

Para poder determinar cuál es la sociedad es más conveniente para conseguir nuestros fines, es necesario tener claro que la diferencia primordial entre las sociedades referidas es que las mercantiles realizan necesariamente actividades que involucran una especulación comercial y las civiles desarrollan actividades más enfocadas a la prestación de servicios o desarrollo de actividades que no persiguen una ganancia.

A continuación desarrollaremos un muy breve análisis de estas:

A. SOCIEDAD ANÓNIMA. Es la sociedad mercantil que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de dos o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Conocida por sus siglas como S.A. se debe tener claro que el nombre de esta solo puede existir bajo una denominación social, es decir, un nombre que no incluya en él el de sus miembros o integrantes; Podríamos referir a manera de ejemplo: “EL PATITO S.A.”, “GALEAB S.A.” o “SHYAGU S.A”.

Abordando el tema económico es importante precisar que no existe un monto mínimo fijo de capital para poder constituir nuestra Sociedad Anónima tampoco existe un capital máximo para ello, por lo que el capital que usted deba invertir para constituir su empresa será determinado por el tipo de actividades que pretenda desarrollar.

La principal característica de la Sociedad Anónima es que el documento que acredita al socio como miembro de la sociedad son las acciones las cuales podrán ser vendidas sin restricción alguna a menos que dicha restricción sea acordada por los socios al momento de constituir la empresa, dicha restricción puede consistir en realizar la oferta a los demás miembros de la sociedad antes que a alguna persona ajena a esta.

En este tipo de sociedad existen órganos específicos que se encargaran de llevar a cabo la dirección de la empresa, dichos órganos son los siguientes:

- Asamblea de accionistas. Se conforma por el total de los socios y es el órgano máximo de la sociedad.
- Consejo de Administración o Administrador Único. Es la persona o grupo de personas encargadas de llevar el manejo y dirección de la empresa, ejercen su funcion hacia el exterior de la sociedad.
- Comisario. Su función es hacia el interior de la sociedad y se encargará de vigilar la funcion del Consejo de Administración o el Administrador Único.

B. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es la sociedad mercantil donde dos o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues serán cedibles bajo ciertas reglas.

Las siglas de esta sociedad son S. de R.L. y puede ser llamada por una denominación, como en el caso de la Sociedad Anónima o bien bajo una Razón Social, esta última se forma utilizando el nombre de alguno de los socios, por ejemplo “PÉREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L.”

Para crear este tipo de sociedad no es necesario un capital mínimo ni tampoco existen capitales máximos, será libertad de los socios determinar el monto de su capital social teniendo en cuenta el tipo de actividades que deseen desarrollar.

Las partes sociales son, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, los documentos que acreditan a los socios como parte de la sociedad y estas para ser vendidas deberán ser ofrecidas en primera instancia a los demás socios, siendo este ofrecimiento un requisito indispensable para poder realizar la venta a cualquier persona.

En la S. de R.L. existen las siguientes figuras:

- Asamblea de socios. Se conforma por el total de los socios y es el órgano máximo de la sociedad.
- Gerente (s). Es la persona o grupo de personas encargadas de llevar el manejo y dirección de la empresa, ejercen su funcion hacia el exterior de la sociedad.
- Consejo de vigilancia. Su función es hacia el interior de la sociedad y se encargarán de vigilar la funcion del Gerente o Gerentes.

C. SOCIEDAD CIVIL. Es donde dos o más socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de fin común, de carácter preponderantemente lucrativo o económico, pero que no constituya una especulación comercial.

S.C. por sus siglas es el tipo de sociedad idóneo para la prestación de servicios profesionales puesto que si bien realiza actividades económicas no implica una especulación comercial.

No existen reglas para el nombre que deban llevar estas sociedades por lo tanto es libre acuerdo de sus integrantes, de igual manera el monto con el que se debe crear la empresa queda al deseo de los socios puesto que tampoco existen montos máximos o montos mínimos definidos por la ley.

La dirección de la empresa puede estar encomendada a una o más personas mismas que podrían delegar a su vez algunas de sus funciones en otras para trámites específicos, esto al igual que en las otras sociedades.

D. ASOCIACIÓN CIVIL. Esta existe cuando dos o más individuos convienen en reunirse de manera que no sea por su propia naturaleza transitoria, para realizar un fin artístico, deportivo, científico, literario, estético, educativo u otro cualquiera no prohibido por la ley, y que además no tenga preponderantemente carácter lucrativo o económico.

La Asociación Civil, A.C., por sus siglas, no se dedica a la realización de actividades profesionales y mucho menos a actividades que tengan aparejada especulación comercial o intención de realizar negocios, este tipo se asociación es específica para actividades de labor social.

La elección del nombre que lleva este tipo de asociación es de libre determinación por los integrantes, y no es necesario realizar aportaciones iniciales para poder constituir esta agrupación.

Es de entenderse que quienes deseen pertenecer a una agrupación de este tipo busca retribuir algún beneficio a la sociedad y sin buscar necesariamente un beneficio económico.

La Asamblea de asociados es el órgano máximo de la asociación y estará conformado por todos sus agremiados, la administración y dirección de esta serán responsabilidad del consejo directivo, que se formara de un grupo de asociados.

En muchas ocasiones este tipo de corporaciones pueden recibir beneficios fiscales atendiendo a las actividades que realicen.

Descarga aqui el formato que le servirá de guía para poder llevarlo de la mano en el proceso de constitución de su empresa.

REQUISITOS:

Teniendo claras las generalidades de estas cuatro personas morales pasemos a los requisitos que necesitamos para poder iniciar su proceso de creación.

Respecto los socios que formarán parte de la sociedad:

- Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte, Cedula Profesional)
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio. (en su caso)
- Clave Única de Registro de Población, (CURP).
- Registro Federal de Contribuyentes, (RFC).
- Comprobante de domicilio a su nombre.


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