Fe de Hechos
La fe de hechos consiste en una diligencia realizada por el Notario quien, con la fe pública que ejerce, deja constancia cierta de algún hecho que esté ocurriendo ante él, debiendo el Notario estar presente para atestiguarlo para que, en consecuencia, pueda describirlo en el acta notarial que al efecto se levante.
La diligencia de fe de hechos puede realizarse dentro de la oficina del Notario así como fuera de ésta, en cualquier lugar que se encuentre dentro de los siguientes municipios que conforman la Décima Séptima Demarcación Notarial del Estado a la que pertenece la Notaría: Veracruz (cabecera), Alvarado, La Antigua, Boca del Río, Cotaxtla, Medellín de Bravo, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Jamapa, Manlio Fabio Altamirano y Úrsulo Galván.
El acta de fe de hechos tiene un valor probatorio pleno, lo cual significa que cuenta con la calidad de un documento público como si fuera expedido por una autoridad del Estado. Esta diligencia usualmente se utiliza para acreditar toda clase de hechos que deban comprobarse para posteriormente hacerlos valer en todo tipo de juicios, trámites y procedimientos de cualquier índole, ante cualquier Autoridad o incluso simplemente como una constancia de lo ocurrido para así evitar todo tipo de complicaciones futuras.
Notificación
La diligencia de notificación, como lo sugiere su nombre, consiste en una diligencia realizada por el Notario de algún hecho que los solicitantes consideren necesario, conveniente, o bien porque así lo exige la Ley, en el domicilio de la persona a notificar, debiendo entenderse con aquella para que se cumpla esta determinación.
El notario en todo momento deberá cerciorarse que está en el domicilio correcto, si no lo está o éste no parece serlo, no se podrá realizar la diligencia.
En caso de que no se encuentre la persona a notificar, el Notario dejará un aviso de espera con la persona que lo atienda, o si no atiende ninguna persona a su llamado, fijará el aviso en la puerta del domicilio, mediante el cual haga saber a la persona que lo espere al día siguiente a la misma hora y en el mismo domicilio para que reciba la notificación correspondiente.
Si al día siguiente la persona aún no se encuentra, se notificará por medio de la persona que lo atienda, y si no encuentra a nadie se fijarán la notificación junto con los documentos en la entrada del lugar, y la notificación se tendrá por hecha.
La notificación se practica generalmente sobre requerimientos de pago (interpelaciones), notificaciones por derechos del tanto, notificaciones por derechos de preferencia y/o cualquier otro hecho que se pretenda notificar como, por ejemplo, el incumplimiento de una obligación contractual.
REQUISITOS:
Requisitos ordinarios para una Fe de Hechos:
- Sí es persona Moral Poder con actos de administración y acta constitutiva de la sociedad.
- Persona Física Identificación Oficial
- Solicitud de la diligencia por escrito o correo electrónico
- Cita para llevar a cabo la diligencia
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