Preguntas Frecuentes

Sistema Notarial Latino
• Requiere ser abogado o licenciado en Derecho, con capacitación especializada en la materia, ya que interviene como asesor jurídico siempre imparcial, logrando así la seguridad jurídica requerida para quienes reciben sus servicios.
• Tiene a su cargo redactar, perfeccionar, conservar y reproducir los instrumentos en que consta su actuación, es decir las escrituras y actas notariales.
• Es auxiliar de la Hacienda federal y local, por lo que se refiere a la retención y pago de los impuestos y derechos que se generan por los instrumentos pasados ante su fe.
• Tiene ciertos impedimentos para desempeñar otras actividades, por lo que se garantiza su imparcialidad.
• Tiene la obligación de pertenecer a la Asociación del Notariado en el Estado de Veracruz.
• Interviene para obtener el valor formal del acto jurídico.

¿Qué es un reconocimiento de firma?

Es un acto a través del cual el notario público certifica que la firma que figura en un documento corresponde a la persona signataria. El reconocimiento de firmas involucra la confrontación de la firma del documento y la firma de la persona, también es posible que el notario certifique que las firmas de un documento fueron realizadas bajo su presencia.

¿Qué es un notario?

El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, una total imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho.

El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo interpretar la voluntad de las partes y plasmar ésta en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico, como por ejemplo un contrato; o bien una acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, como por ejemplo una notificación.
El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve. También auxilia a las autoridades locales y federales en el cálculo y entero de impuestos y de derechos; y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgaron.

¿Qué es la protocolización de un acta?

El proceso de protocolizar un acta eleva al nivel de instrumento público a la misma debido a que se asienta en el libro protocolario de la Notaría correspondiente y con esto obtiene la certeza jurídica necesaria. Hay diferentes tipos de actas, por lo que la asesoría del notario público es esencial para determinar cuál es la más conveniente para el acto en cuestión.

¿Qué es la fe de hechos?

Es el instrumento a través del cual se hacen constar hechos y circunstancias determinados, mismos que por su naturaleza no son materia de contrato. Cuando un notario da fe pública de un hecho éste se consigna en el protocolo de la Notaría correspondiente y con esto obtiene peso jurídico al probar de manera incontestable el hecho. En la protocolización de hechos el notario se limita a dar fe de lo que percibe por sus sentidos.

¿Qué es un poder notarial?

Es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona física o moral designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos. El poder permite al representante acreditar su calidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada o testimonio del poder. Ahora bien, es importante señalar que el poderdante es libre para revocar el poder en cualquier momento, a través de una escritura de revocación de poder.

¿Qué es un poder general?

Es un poder en el que se delega el mayor número de facultades al representante para que pueda representar al poderdante en prácticamente cualquier situación. No obstante, existen ciertos actos jurídicos para los que no se permite la representación, tal es el caso del otorgamiento de testamento.

¿Qué es un poder específico?

Son poderes que sirven para el asunto específico que se señale al otorgarlos.

¿En qué situaciones es necesario tramitar un poder notariado?

Existen diferentes tipos de poderes y cada uno de ellos requerirá una redacción y tratamiento personalizado. El notario será la persona indicada para asesorar sobre qué tipo de poder es adecuado para el caso en cuestión. No obstante, las principales variantes de los poderes notariales son:

→ Poder general para pleitos y cobranzas: faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros
→ Poder general para actos de administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante
→ Poder general para actos de dominio: faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante
→ Poderes especiales: se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado

¿Qué precauciones debo de tener en cuenta al otorgar un poder?

1.- Evitar los poderes para actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto, aun con gente de confianza, pues no se sabe lo que puedan cambiar las circunstancias de la persona. Cuando menos es recomendable limitarlos en la vigencia.

2.- Evitar los poderes irrevocables. Muchas veces se han empleado para evitar la escrituración de un inmueble. Esto es, entre otras cosas, un fraude fiscal. Además tiene el inconveniente de que el poder se extingue con la muerte o la interdicción del poderdante o del apoderado.

3.- Tener cuidado de notificar la revocación de los poderes. Una vez que ya no se desea que el apoderado siga actuando en ejercicio del poder, es necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó. Si fue notarial, el notario que revoca (depende de las reglas de la Entidad Federativa), enviará un escrito al notario que dio fe del poder para que tome nota en el protocolo. No obstante ello, la legislación civil obliga, en la mayor parte de los Estados de la República, a notificar la revocación, pues en caso contrario lo actos que el antiguo apoderado realice con un tercero de buena fe (que ignora la revocación) surten plenos efectos.

4.- No olvidar que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas.

5.- Cuando los poderes los otorgan personas morales, algunos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (títulos y operaciones de crédito, los demás son opcionales), en este caso hay que inscribir también la revocación del mismo cuando esta suceda.

6.- En el caso de personas morales, es conveniente llevar debido registro de los poderes que en la historia de la sociedad se han otorgado, así como su vigencia y revocación. Esto porque con el tiempo es común que se pierda el control y existe riesgo de que, por ejemplo, un exempleado haga mal uso de algún poder.

7.- Evitar los poderes con facultades para, a su vez, otorgar nuevos poderes, toda vez que la revocación del primer poder otorgado no implica la revocación de los posteriores, lo cual genera incertidumbre respecto a cuantos fueron otorgados y a quienes.

¿En qué casos debo acudir a un notario para certificar un documento?

Existen muchos trámites para los cuales se deben presentar documentos “originales”; en dichos casos, lo ideal es primero acudir con un Notario, al cual se le muestra el documento original para que certifique fotocopias del mismo, mismas que una vez certificadas por el Notario, adquieren el mismo valor probatorio que el documento cotejado, para todos los efectos legales conducentes.

¿Qué es una declaración notarial?

Es la que se realiza ante Notario para efectos de justificar hechos o acreditar un derecho; en la mayoría de los Estados se requiere que acudan testigos ante el Notario para efectos de que realicen su declaración. Es importante considerar que varía, en cada Estado, los hechos o derechos que se pueden acreditar a través de una declaración notarial.

¿Qué es una escritura y qué un acta notarial?

La escritura es el documento original, redactado y autorizado por el notario, en el que este hace constar actos jurídicos, tales como testamentos, poderes, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etc., que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso de que se cumpla con todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles con ello seguridad jurídica.

Acta notarial es el documento que redacta y autoriza el notario, en el que hace constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones, etc., brindando de la misma forma certeza y seguridad jurídica.

La escritura y el acta se conservan permanentemente en el protocolo notarial y se pueden reproducir cuantas veces sea necesario.

¿En qué consiste la actividad del notario de asesoría a las partes?

Con sencillez de lenguaje pero con propiedad y corrección jurídicas, el notario encausa los deseos o necesidades de las personas que acuden a él, ya sea para otorgar una escritura, para patrocinarlos o representarlos en procedimientos judiciales no contenciosos, o en trámites y procedimientos administrativos.
La asesoría que presta el notario es profesional, imparcial, prudente y calificada, por lo que es en beneficio de todas las partes.
Todos los otorgantes son tratados con igual consideración, ya que todos tienen derecho a que el notario les explique el contenido de la escritura, hasta que le manifiesten su comprensión plena y su conformidad.
En cada ocasión, el notario ilustra a los otorgantes sobre el valor, las consecuencias y los alcances legales del contenido de la escritura.

¿Puede una sucesión intestamentaria tramitarse ante notario?

Desde luego que sí. Los notarios del Distrito Federal pueden tramitar una sucesión cuando la persona que falleció no otorgó testamento, y cuando se presenten los siguientes supuestos:

a) Que el difunto hubiera tenido su último domicilio en el Distrito Federal, o que en éste se encuentren ubicados uno o la mayor parte de sus bienes.
b) Que los presuntos herederos sean mayores de edad o menores que hayan contraído nupcias y sean capaces.
c) Que los presuntos herederos acrediten su entroncamiento con el autor de la sucesión con las correspondientes copias certificadas de las actas del Registro Civil.
d) Que no exista ningún conflicto o controversia entre los posibles herederos. Podrán tramitar la sucesión el o la cónyuge, los ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado.

¿Puede un notario intervenir en asuntos de naturaleza mercantil?

Evidentemente que sí. El notario tiene, entre otras funciones y atribuciones, participar en la constitución, modificación y en diversos procesos que involucran a sociedades de naturaleza mercantil, como son la fusión, escisión, disolución y liquidación de las mismas; el intervenir en actos mercantiles como protestos de títulos de crédito; la emisión de obligaciones por sociedades anónimas para la constitución de un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora; la emisión de títulos de crédito denominados Certificados de Participación; la protocolización en general de acuerdos tomados por accionistas reunidos en asambleas; intervenir en toda clase de contratos relacionados con las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, y en general en todo acto de naturaleza mercantil.
Así, el notario no tiene las limitaciones y restricciones que otros fedatarios públicos tienen en razón de los límites que la Ley les fija para su actuación.

¿Qué otras actividades puede realizar un notario?

El notario está dedicado al servicio del bien y la paz de la ciudad, al respeto y cumplimiento del Derecho y es también un auxiliar de la administración de justicia. Por ello, además de los oficios notariales, el notario puede desempeñar actividades que no causen conflicto o dependencia con la dación de fe y con su imparcialidad, tales como:

• Cargos académicos, docentes y de dirección de instituciones académicas, de beneficencia pública o privada, o de colaboración ciudadana.
• Cargos gratuitos en toda clase de asociaciones, sociedades o instituciones, cuyos fines no sean lucrativos.
• Cargos de tutor, curador o albacea.
• Cargos de secretario de sociedades o asociaciones.
• También puede ser árbitro, secretario arbitral, mediador jurídico y conciliador.
• El notario puede intervenir, patrocinar y representar a los interesados en procedimientos judiciales, en los que no haya contienda o en trámites y procedimientos administrativos.

¿Qué es un testamento público abierto y para qué sirve?

El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos. El testamento es un acto que se otorga en voz alta ante Notario y en el que ya no se requiere de testigos, salvo que así lo pidan el testador o el Notario o bien en los casos de alguna incapacidad del testador.
El testador debe manifestarle al Notario cuál es su voluntad, es decir a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera; el Notario, después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado; con éste sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.

¿Qué pasa si no hago testamento?

Si no hace testamento provocará usted que su familia se enfrente a gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo y en muchas ocasiones a graves problemas entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendrá que gestionarse el intestado en un juzgado de lo familiar, con asesoría de un abogado o bien en una Notaría si se cumplen los requisitos que la ley señala.

Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino que el Juez o el Notario que conozcan del asunto, aplicando las reglas que marca la Ley, determinarán quienes se declararán como herederos y como albacea.

Como usted puede apreciar, las ventajas que tiene el testamento otorgado ante Notario son enormes y muy sencillas de obtener, para con ello evitar los gastos, pérdida de tiempo y demás dificultades, que con frecuencia se presentan en los casos de intestados. Las ventajas del testamento están ahora al alcance de su mano.

Finalmente, debemos olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas; el testamento, obviamente, no anticipa el momento de nuestra muerte.

¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?

No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún bien en especial a alguien, que eso es lo que se llama un legado, en ese caso sí tendrá que mencionarle al Notario la ubicación exacta del bien y el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo para después de su fallecimiento. Así pues, no es necesario que haga usted una lista de sus bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus propiedades, sólo se requiere que le manifieste al Notario, a qué persona o personas quiere que pasen todos sus bienes cuando fallezca, o sea, a quién o a quiénes quiere nombrar como sus herederos. Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues al no ser necesario que haga una lista de sus bienes, tampoco será necesario que cuando compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo que quiera usted cambiarlo.