Sucesión Testamentaria

Al fallecer una persona que otorgó testamento, su voluntad queda expresada en el mismo y sus herederos pueden acudir ante Juez o Notario a iniciar el trámite sucesorio.

Para acudir ante Notarios se requerirá:
a).- Que no haya controversia entre los herederos;
b).- Que éstos sean mayores de edad y capaces, y
c).- Que el testamento que se exhiba hubiere sido otorgado ante Notario (Testamento Público Abierto).

Algunas de las ventajas de tramitar una sucesión testamentaria ante Notario y no ante Juez son las siguientes:
Los interesados pueden elegir libremente con qué Notario llevar el trámite; y
La sucesión se concluye en menos tiempo.

El trámite sucesorio notarial se compone principalmente de tres etapas:
I. La de aceptación de Herencia y designación y aceptación del cargo de Albacea;
II. La de protocolización de inventarios y avalúos;
III. La de partición y/o Adjudicación de los bienes.


ETAPA I. Aceptación de Herencia y designación y aceptación del cargo de Albacea.
En esta etapa, los herederos, el albacea designado y los legatarios (si los hubiere), acuden ante el Notario para iniciar el trámite sucesorio presentando el testamento, el acta de defunción de la persona, para acreditar su fallecimiento y las Actas de Nacimiento de los Herederos; Con esto, el Notario deberá obtener Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias Así como del Registro Público de la Propiedad y del Comercio ubicado en el último domicilio que haya tenido el autor de la sucesión, los informes para determinar si el testamento presentado fue el último que otorgó. Una vez que se confirmó lo anterior, se procede a la elaboración del instrumento de Aceptación de Herencia, en el cual se reconocen los derechos sucesorios de cada heredero o legatario, además se hace constar la designación y aceptación del cargo de albacea.
Firmado el instrumento, el Notario realizará dos publicaciones en un periódico de amplia circulación y en la Gaceta Oficial de Estado, cuyo objetivo es dar a conocer el contenido del instrumento para que las personas que consideren tener derecho a heredar o que tengan asuntos pendientes con el autor de la sucesión, los hagan valer oportunamente.

LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

Es el trámite muy parecido al anteriormente comentado, solo que en este caso no tenemos conocimiento de que exista o no un TESTAMENTO, por lo que se tendrán que hacer dos publicaciones antes de comenzar nuestro trámite con la finalidad de informar que se llevara a cabo el trámite de sucesión a petición de los que pretenden ser los herederos, independientemente de la solicitud que tiene que hacer el Notario a las instancias correspondientes para saber si efectivamente no existe TESTAMENTO alguno a nombre de la persona fallecida.
De ahí el trámite es el mismo, salvo que se requerirá la presencia de tres testigos para la Información Testimonial en la que testificaran haber conocido a quienes manifiestan ser los herederos; a la persona que falleció; y el parentesco existente entre ellos.

REQUISITOS:

Requisitos ordinarios para una Sucesión Testamentaria:

- Acta de Defunción del fallecido
- Acta de nacimiento del fallecido
- Testamento


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